FUNDOS MINEROS.
Conforme al artículo 27 de la Ley Minera, el título es el que confiere la posesión legal del fundo, sin necesidad de otras formalidades; sin que sea bastante para probar esa posesión, que la Secretaría de Hacienda anote en el Registro de Títulos, que los fundos han pasado a ser de la propiedad de otra persona; pues esa circunstancia no demuestra la posesión, sino que es elemento que debe tomar en cuenta la autoridad del fuero común, cuando se discutan los derechos de propiedad; ni tampoco es motivo para probar o presumir la posesión, el pago de los impuestos pendientes, ya que el pago puede hacerse por un tercero, sin necesidad de justificar derecho alguno de propiedad o de posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810229-135f0e11/fundos-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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