FUNDOS MINEROS, POSESION ADQUISITIVA DE.
De acuerdo con los Códigos Civil y de Minería de 1884, la posesión necesaria para prescribir debe fundarse en justo título, que es: el que es o se cree fundadamente bastante para transferir el dominio, y el que alega la prescripción, debe probar la existencia del título en que funda su derecho; y como la propiedad de las minas se adquiere en virtud de descubrimiento o denuncio, mediante concesión hecha por la autoridad respectiva, es claro que el título de propiedad de un fundo minero, queda constituido por el testimonio de las diligencias del expediente de denuncio y del acta de posesión, expedido por las autoridades o funcionarios, en los términos que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335930-29505fc1/fundos-mineros-posesion-adquisitiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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