FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Minera de agosto de mil novecientos treinta, tanto la Secretaría de la Economía Nacional, como las agencias mineras tienen obligación de circunscribir sus actos y resoluciones a dicha ley, y ésta, en su artículo 8o., fracción III, establece que en ningún caso podrá otorgarse una concesión de cateo o de explotación en terrenos amparados por una concesión ya otorgada o en tramitación, siempre que la última se haya fincado en terreno libre, por lo que si con motivo de una solicitud presentada para la explotación de un fundo minero no se llenan los requisitos expresados en la referida ley, y aparece tanto por un oficio de la agencia minera respectiva, como por la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que los terrenos respectivos están amparados por unos registros fiscales cuyos números constan y corresponden a esos registros, resulta que la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, en virtud de la cual no se admite la solicitud de referencia, se encuentra ajustada a la mencionada ley. Pudiera suceder, que los títulos que amparan esas propiedades, se encontraran caducos, por no haberse llenado determinados requisitos de la repetida Ley Minera; pero si esos autos son de autoridad distinta de las señaladas como responsables, y como ninguna jurisdicción tiene la Secretaría de Economía Nacional sobre la de Hacienda y Crédito Público, para ordenarle que cancele esos registros a fin de que se pueda dictar una resolución administrativa, de conformidad con la ley de que se trata, es claro que los actos emanados de la expresada Secretaría de Economía Nacional, no pueden estimarse como violatorios de las garantías individuales, a más de que la simple solicitud presentada para obtener una concesión de explotación minera en determinados fundos no va a resolver una contienda de orden o de derecho civil, sobre la validez de determinados derechos que las autoridades responsables están reconociendo, debiendo el juicio constitucional limitarse, estrictamente, a resolver si el acto es o no constitucional, dentro de las garantías que se dicen violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335690-1991fa67/fundos-mineros-explotacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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