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MINAS, CONDICION A QUE ESTAN SUJETAS LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 226

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, el Gobierno Federal puede otorgar concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, para la explotación de todos los minerales y demás sustancias que el propio artículo señala, como pertenecientes al dominio de la nación, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para que esos productos se exploten en la forma que las mismas leyes establezcan; y si se tienen en cuenta las disposiciones en las que se cumplen los propósitos perseguidos por el constituyente, se observa que no basta el otorgamiento de un título de concesión minera, para que en cualquiera circunstancia, el dueño de este título pueda oponerse a que un tercero obtenga otra concesión, sobre el terreno que ampara, sino que es indispensable que ese título se encuentre además apoyado con los trabajos regulares que todo concesionario debe hacer, a fin de que su título no caduque. Y si esto es así, por mayoría de razón debe estimarse que cuando no existe oposición al otorgamiento de una concesión para la explotación de un fundo minero, la Secretaría de la Economía Nacional no puede, de una manera oficiosa, alegar la existencia de un título que ampare ese fundo, sin aportar pruebas respecto a que dicho título conserva su validez y no ha caducado; y si el solicitante de la concesión demuestra en alguna forma, que el título invocado por la secretaría está ya caduco, y además, que la propia secretaría admitió con anterioridad, la libertad del fundo que solicita, todos estos elementos llevan a la conclusión de que el acto de la repetida Secretaría de la Economía Nacional, por el cual se negó a otorgar la concesión minera solicitada, en las condiciones apuntadas, es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329456-df6f5525/minas-condicion-a-que-estan-sujetas-las-concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6897/39. Estrada Eleno A. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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