CONCESIONES MINERAS.
Demostrado que una sustancia no es de las que la Constitución declara que corresponde al dominio directo de la nación, ni menos de las que puedan ser susceptibles de explotación mediante concesiones otorgadas por el poder público, el propietario de la superficie lo es también de las sustancias que se encuentren en el subsuelo de ella, y no está obligado a hacer valer su oposición ante la Secretaría de la Economía Nacional, cuando se tramiten solicitudes sobre la explotación de dichas sustancias; esa tramitación y aun la aprobación de los expedientes en nada afectan sus intereses jurídicos, y la expedición de los títulos de explotación a favor de un tercero, lesionarán sus derechos de propiedad, por constituir actos de autoridad que no funda ni motiva la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332639-17e4a402/concesiones-mineras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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