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CONCESIONES, LA NEGATIVA DE LAS PARA EXPLOTAR RESERVAS MINERAS, DEBE FUNDARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2897

El artículo 129 de la Ley Minera, faculta a la Secretaría de la Economía Nacional, para negar el otorgamiento de las concesiones especiales para la explotación de las reservas, cuando considere que no redundan en beneficio de los intereses generales del país, estableciendo así, en favor de la administración, un poder discrecional para juzgar de esa facultad discrecional no degenere un poder arbitrario, y atentos los términos del artículo 16 de la Constitución Federal, que está por encima de todas las leyes, es necesario que cada vez que se haga uso de la misma, se funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que no basta expresar únicamente que la concesión no redunda en beneficio de los intereses generales del país, sino que precisa explicar por qué en el caso concreto que se examina, no existe tal beneficio. Este criterio ya se ha sostenido en estos términos; "De ninguna manera debe limitarse la Secretaría de la Economía Nacional a decir que se otorga la concesión o que se niega ésta, sino que debe hacer constar las consideraciones de orden legal en que se apoye para resolver en uno u otro sentido, porque el artículo 129 de la Ley Minera faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para que decida, pero como esta disposición legal no le otorga facultades omnímodas a dicha dependencia, es incuestionable que debió fundar su determinación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324902-43566488/concesiones-la-negativa-de-las-para-explotar-reservas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5904/41. Lavín José Domingo. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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