MINAS, REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CONCESIONES DE.
Al establecer el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, que sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos a que se refiere el párrafo cuarto del propio precepto y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes, claramente está indicando que además del requisito de que se establezcan trabajos regulares, el constituyente quiso que los solicitantes de concesiones cumplieran con los, que a su vez establecieran las leyes reglamentarias, requisitos estos últimos, que no consignó en el artículo 27, entre otras razones de orden técnico, por economía de su texto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326788-76dbd219/minas-requisitos-para-la-obtencion-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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