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MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 573

La Ley Minera y su reglamento se limita a imponer la obligación de comprobar anualmente, para que no caduquen las concesiones respectivas, los trabajos e inversiones en exploración y explotación, traducidos estos últimos, en salarios, comprobación que debe hacerse mediante documentos, informes y planos; pero no señalan los requisitos externos que dichos documentos deben llenar; por tanto, si no hacen distinción alguna, no puede exigirse al oferente de los mismos, el cumplimiento de ritualidades no previstas, para poder aceptar las pruebas que aporten, y en caso de duda corresponde a la Secretaria de la Economía Nacional ordenar la inspección de los documentos aportados, o señalados al concesionario las deficiencias correspondientes, para que éste, a su costa, solicite la inspección relativa; pero nunca privarlo de sus derechos por que no llene esas ritualidades, ni puede, admitirse que en las comprobaciones y documentos, se requiera la observancia de requisitos y formalidades del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque ni la Ley de Minería ni su reglamento, disponen esa aplicación supletoria, y tampoco puede ser exigida en asuntos mineros, ya que la secretaría del ramo cuenta con facilidades de inspección y medios adecuados para comprobar, en cualquier momento, si se han realizado, o no, trabajos encaminados a los fines de la concesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330464-4bfcc7db/minas-caducidad-de-las-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7143/38. Padrés viuda de Ibarra Adela. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.

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