MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACION.
Si el beneficiario de una concesión minera de explotación, omitió requisitos de observancia obligatoria e ineludible para la debida o legal comprobación periódica de los trabajos regulares que deban ejecutarse cuando se trata de tales concesiones, pues consta que dicho beneficiario no acreditó la inversión en salarios, como lo prescribe los artículos 28 y 29 de la Ley Minera y 131 de su reglamento, durante el primer año de la vigencia de la concesión; no rindió ante la Secretaría de la Economía Nacional, los informes anuales explicativos, que debían contener los datos relativos a la clase de trabajos ejecutados, desarrolla de ellos, cantidad de minerales extraídos y beneficiados en su caso, como expresamente lo previenen los artículos 99 y 131 de la ley y reglamento citados, respectivamente, y no presentó, ante la secretaría mencionada, planos de laboríos en proyección horizontal y vertical, en los términos del artículo 99 de la Ley Minera, debe estimarse que tales omisiones motivan la exacta aplicación de la fracción I del artículo 33 de la propia ley, que establece los casos en que las concesiones de explotación minera deben considerarse caducas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329117-5c61f3c7/minas-caducidad-de-las-concesiones-de-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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