MINAS, NOTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE CADUCIDAD RESPECTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACION.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la ley minera, los beneficiarios de concesiones de explotación sobre fundos mineros, disponen de un plazo de sesenta días, para impugnar los acuerdos de caducidad dictados por la Secretaria de la Economía Nacional; pero para que los interesados puedan hacer valer sus derechos, es esencial que tengan conocimiento oportuno de dichos acuerdos, los cuales deberán serles notificados en su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329058-49de98ae/minas-notificaciones-de-los-acuerdos-de-caducidad-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3495/40. Peña Ricardo. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
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