CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS.
No habiendo surtido efectos la publicación de declaración de caducidad, no procede admitir la solicitud de un tercero que pida que se le otorgue la concesión minera correspondiente al fundo de que se trate, pues esto viola lo dispuesto por los artículos 8o. y 33 de la Ley Minera, y, como consecuencia, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución; máxime si la Secretaría de Hacienda comunicó a la de Economía que había recibido en depósito el importe de los impuestos causados por los fundos en presunta caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318353-4eef2a2c/concesiones-mineras-caducidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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