CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS.
El error para computar el término en que según el artículo 8o., fracción XV, de la Ley Minera puede admitirse nueva solicitud de concesión minera, cometido por el agente de minería y a virtud del cual éste haya hecho la publicación de la declaración de caducidad correspondiente, no invalida el precepto de la ley en cuanto prescribe que no pueden admitirse solicitudes de concesión sobre terrenos no libres, estimándose que tiene este carácter el amparado por una concesión minera, mientras no se publique la libertad y se consideren libres los lotes previamente concesionados, lo cual acontece hasta 30 días después de la fecha y hora en que se publique la declaración de libertad; por lo que, probado fehacientemente el error del agente de minería, al hacer la expresada publicación, debe reponerse el procedimiento, ya que la indebida publicación de la declaración de caducidad de la concesión otorgada al quejoso constituye una violación a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley Minera y las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318352-e0c96f99/concesiones-mineras-caducidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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