MINAS, LIBERTAD DE LOS LOTES DE, PARA EL EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES.
Es inexacto que la libertad de los lotes mineros cuya concesión se solicite; debe considerarse en el momento en que se registre la solicitud respectiva, y no en la fecha en que dicha libertad se resuelva en definitiva pues conforme al artículo 8o.; reformado; de la Ley Minera no podrán otorgarse concesiones sobre terrenos no libres, considerándose como tales (fracción III); los comprendidos en una solicitud en trámite o resuelta en sentido desfavorable al interesado, si no se ha hecho la publicación de libertad; de lo que se desprende que si ya se hizo esa publicación y ya paso el término de treinta días que la ley señala para considerar libre el terreno, después de la fecha y hora en que tal publicación se efectuó y si además, no aparece que antes de que transcurriera el plazo se hubiera publicado un nuevo aviso dejando insubsistente la libertad publicada, debe otorgarse el título en favor del solicitante, aunque la solicitud se hubiese registrado, antes de que surtiera efectos la declaración de libertad del terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328642-f2474f85/minas-libertad-de-los-lotes-de-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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