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MINAS, DECLARATORIA DE LIBERTAD DE LOS TERRENOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1849

Conforme a las disposiciones de la Ley Minera, se reputan libres los terrenos, treinta días después de la fecha y hora en que se publique la declaratoria de cancelación, por cualquier concepto, de la concesión, y si no consta la fecha en que se hizo la declaratoria, no puede considerarse consumada, mientras no transcurra el término señalado por la ley. Tal declaratoria produce diversos efectos después de vencido el plazo de treinta días, que son susceptibles de suspenderse, tales como la presentación de nuevos denuncios ante la Agencia de Minería y la solicitud de concesiones de cateo; por lo que debe concederse la suspensión definitiva, contra el acto consistente en la declaratoria de libertad de unos terrenos, por no poderse considerar en modo alguno como consumado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323274-7f258aed/minas-declaratoria-de-libertad-de-los-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5687/42. Monreal Rafael. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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