MINAS, DECLARATORIA DE LIBERTAD DE LOS TERRENOS DE.
Conforme a las disposiciones de la Ley Minera, se reputan libres los terrenos, treinta días después de la fecha y hora en que se publique la declaratoria de cancelación, por cualquier concepto, de la concesión, y si no consta la fecha en que se hizo la declaratoria, no puede considerarse consumada, mientras no transcurra el término señalado por la ley. Tal declaratoria produce diversos efectos después de vencido el plazo de treinta días, que son susceptibles de suspenderse, tales como la presentación de nuevos denuncios ante la Agencia de Minería y la solicitud de concesiones de cateo; por lo que debe concederse la suspensión definitiva, contra el acto consistente en la declaratoria de libertad de unos terrenos, por no poderse considerar en modo alguno como consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323274-7f258aed/minas-declaratoria-de-libertad-de-los-terrenos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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