CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS.
Si en virtud de no haberse pagado los impuestos superficiales relativos, se ordenó la publicación del aviso de libertad del terreno o lote respectivo, y estando en curso esta publicación y declaración de caducidad, se hizo el pago del impuesto, en los términos establecidos por la ley, y se comunicó a la Secretaría de Economía, por la de Hacienda, haberse hecho dicho pago, conforme al artículo 59 de la Ley del Impuesto de Minería, procede revocar la declaración de caducidad, y si así lo acuerda la Secretaría de Economía, el fundo o lote no es ya terreno libre, y por tanto no viola garantías individuales la negativa de la propia Secretaría para admitir la solicitud de concesión minera que sobre dicho lote se presente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318007-16e2f405/concesiones-mineras-insubsistencia-de-la-declaracion-de-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS, CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis