MINAS, CADUCIDAD DE LAS.
No es motivo de fuerza mayor para suspender la explotación de un fundo minero, dando con ello causa a la caducidad, el aseguramiento practicado en el mismo, si nadie impide al propietario del fundo, el ejercicio de sus derechos para defender sus intereses, y para demostrar que la declaración de caducidad es ilegal, debe probarse la existencia de esa fuerza mayor, y recabarse de la Secretaría de Industria el permiso para suspender las labores. Es insostenible y antijurídico que la declaración de caducidad debe dictarse oyendo al interesado y venciéndolo en juicio, ya que una concesión minera es un acto de soberanía del Estado, toda vez que de acuerdo con el artículo 27 constitucional, son del dominio de la nación todos los yacimientos minerales y el derecho de explotación se concede con la condición de que los fundos mineros se trabajaran con sujeción a los requisitos señalados por las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337741-76efe669/minas-caducidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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