MINAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE LIBERTAD DE UN TERRENO.
La declaración de libertad de un fundo minero, cuya concesión ha sido declarada caduca, al traer como consecuencia la incorporación del mismo a las reservas nacionales afecta al interés general y el orden público, por lo cual no es susceptible de suspenderse. En efecto, la constitución de las reservas nacionales, significa el cumplimiento del artículo 126 de la Ley Minera, e implica, además, la aplicación del artículo 27 constitucional, en cuanto este precepto concede a la nación el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales, susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública que los mismos entrañan, y cuidar de su conservación
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329542-7dab2195/minas-no-procede-la-suspension-contra-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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