MINAS, RESERVAS NACIONALES.
Como conforme al artículo 27 constitucional, la nación tiene el dominio directo inalienable e imprescriptible de los elementos a que se refiere el párrafo 4o., al crear el legislador las reservas nacionales, ejecuta un acto de soberanía y la institución de dichas reservas no puede estar en pugna con el artículo 27 citado, porque esta forma de regular la riqueza minera no está prohibida por el Constituyente y porque la nación, en ejercicio de su soberanía está capacitada para disponer de los bienes que le corresponden en dominio directo, inalienable e imprescriptible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321711-b4e4eefa/minas-reservas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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