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MINAS, RESERVAS NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 988

Como conforme al artículo 27 constitucional, la nación tiene el dominio directo inalienable e imprescriptible de los elementos a que se refiere el párrafo 4o., al crear el legislador las reservas nacionales, ejecuta un acto de soberanía y la institución de dichas reservas no puede estar en pugna con el artículo 27 citado, porque esta forma de regular la riqueza minera no está prohibida por el Constituyente y porque la nación, en ejercicio de su soberanía está capacitada para disponer de los bienes que le corresponden en dominio directo, inalienable e imprescriptible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321711-b4e4eefa/minas-reservas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXIX, página 3668. Indice Alfabético. Amparo 3027/39. Melo Samper Bernardino. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Tomo LXXXIX, página 988. Amparo administrativo en revisión 7857/39. Melo Samper Bernardino. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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