MINAS, CADUCIDAD DE LOS TITULOS DE.
La explotación y beneficio de las sustancias minerales, objeto de la Ley Minera, son de interés público; en consecuencia, las normas que los rigen son estrictas, pues tienden a evitar estancamiento en la industria y, consiguientemente, los graves perjuicios que pudieran acarrearse al país; de ahí que las causas de caducidad y procedimiento que establece el artículo 33, fracciones I y II, de la Ley Minera, son de observancia ineludible; por lo que fuera de esas causas y procedimientos, no puede decretarse ni revocarse la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323420-52158d9c/minas-caducidad-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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