MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES POR LA PARALIZACION DE LOS TRABAJOS DE EXPLOTACION.
Tanto el artículo 46 de la Ley de Industrias Mineras de 3 de mayo de 1926, como el 19 de la ley minera de 2 agosto de 1930, establecen que no requerirán nuevas concesiones los terrenos que estén amparados por títulos expedidos para ese fin, de acuerdo con la ley respectiva, y que en lo relativo a la ejecución de los trabajos de explotación, se sujetarán los concesionarios a los reglamentos de la ley aplicable. Ahora bien, si se examina cuidadosamente el sentido de esos preceptos, se concluye que la ley aplicable a que hacen referencia, no es otra que el decreto de 14 de septiembre de 1916, que establecía en su artículo 1o., como causa de caducidad de las concesiones mineras, la paralización de los trabajos de explotación por más de dos meses continuos o de tres interrumpidos durante un año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329154-2d9d6076/minas-caducidad-de-las-concesiones-por-la-paralizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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