MINAS, EFICACIA JURIDICA DEL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1916, RELATIVO A LAS.
Los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Industrias Mineras de 3 de mayo de 1926, y el 33 de la ley de 2 de agosto de 1910, consagran, en sus disposiciones, el mismo texto del párrafo del artículo 27 que refrendó expresamente la causa de caducidad, establecida por el decreto preconstitucional de 14 de septiembre de 1916, consistente en la paralización de los trabajos regulares de explotación, por lo que aquellas leyes no pudieron derogar el decreto preconstitucional aludido, el cual conserva plena eficacia jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329156-876933e4/minas-eficacia-juridica-del-decreto-de-14-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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