MINAS, PERMISOS PREVIOS PARA SU EXPLOTACION.
De las disposiciones de los artículos 22 y 64 de la Ley Minera, se desprende con toda claridad, que los permisos previos concedidos por los agentes de minería, a los solicitantes de concesiones, para ejecutar trabajos mineros y para hacer suyos los productos minerales que se obtengan, son condicionales, y tienen la característica de ser provisionales, pues quedan sujetos a la rectificación de la secretaría del ramo, la cual, según los términos de la ley, deberá tener en cuenta que no se presente alguna oposición; además, los permisos mencionados quedan sujetos, indiscutiblemente, a la aprobación o desaprobación definitiva del expediente, pues indudablemente lo que persigue la Ley Minera, teniendo en cuenta los términos y el espíritu del artículo 27 de la Carta Fundamental, es que no se retarde o se posponga el aprovechamiento de las materias existentes en el subsuelo y que constituyen los productos minerales a que la misma ley se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328756-132e3dc0/minas-permisos-previos-para-su-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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