MINAS, CANCELACION DE LOS PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE.
Si bien el artículo 22 de la ley minera, concede facultad discrecional a la Secretaría de la Economía Nacional, para ratificar, o no, los permisos de explotación de minas, previos a la expedición del título respectivo, tal facultad no puede interpretarse en términos tan amplios, como para reconocer un poder arbitrario a dicha secretaría, pues los efectos de esos permisos sólo pueden suspenderse, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo antes citado, cuando con posterioridad a su otorgamiento, se presentare alguna oposición por invasión total o parcial de otros terrenos, no siendo causa bastante para su cancelación, la simple presunción de que se invaden estos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330083-258f503e/minas-cancelacion-de-los-permisos-provisionales-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINAS. RETIRO DEL PERMISO PREVIO DE EXPLOTACION. (s/clave)
- MINAS, PERMISOS PREVIOS PARA SU EXPLOTACION. (s/clave)
- MINAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEL ACUERDO QUE DECLARA LA LIBERTAD DE UN TERRENO. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- MINAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE LIBERTAD DE UN TERRENO. (s/clave)
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis