MINAS, EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A CONCESIONES DE.
El artículo 87 de la Ley Minera faculta a la Secretaria de la Economía Nacional para ordenar, a solicitud de persona legítimamente interesada y a su costa, inspecciones que tengan por objeto averiguar si existen invasiones de una concesión en otra, y al aprobar el resultado de tales inspecciones, sólo emite una opinión técnica, sin modificar en manera alguna las situaciones jurídicas existentes respecto de los concesionarios de los fundos mineros sobrepuestos, quienes, de acuerdo con la parte final del citado artículo 87 están en aptitud de recurrir ante los tribunales competentes, para dirimir los conflictos que surjan con motivo de las inspecciones; por lo que no resuelve en manera alguna, quien es el legítimo propietario de las concesiones en disputa, ni la secretaría está facultada para invalidarlas o revocarlas, por lo que la aprobación de dichas inspecciones no puede causar perjuicio alguno, y en el amparo que contra tales actos se pida, debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334974-f5aaafdb/minas-efectos-de-las-inspecciones-a-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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