CONCESIONES MINERAS, NULIDAD DE.
Si el artículo 8o. de la Ley Minera, concebido en términos prohibitivos, niega facultad a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, hoy de la Economía Nacional, para otorgar una concesión de cateo o de explotación en terrenos amparados por otra concesión otorgada ya o en tramitación, es lógico suponer que carece de toda eficacia jurídica, y por lo mismo, tiene que ser nula, la concesión que se otorga contrariando dicho precepto expreso, y que, además, la acción de nulidad puede alegarla el agraviado, tanto en forma de oposición, durante la substanciación del expediente administrativo cuando está en tramitación la nueva solicitud de concesión, como en la vía judicial cuando se trate de terrenos amparados por concesión "ya otorgada", supuesto que en ambos casos, (concesión otorgada y concesión en tramitación) la segunda viene a invadir los terrenos de la primera, es decir, no se finca en un terreno libre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332729-ebb6bde5/concesiones-mineras-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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