CONCESIONES MINERAS, ACCION DE NULIDAD DE LAS.
La acción de nulidad no es extraña en la Ley Minera y si se concede en favor de cualquier perjudicado por una inscripción, modificación, rectificación o cancelación hecha en el Registro y a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, cuando se obtiene una concesión en contravención con el artículo 6o. de la Ley Minera, no puede negarse al perjudicado con una concesión, cuando posteriormente se otorgue otra, invadiendo total o parcialmente sus pertenencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332726-2304e5ea/concesiones-mineras-accion-de-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 607/34. Fernández Juan. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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