MINERIA.
El otorgamiento de concesiones mineras precisándose en los títulos respectivos, las sustancias objeto de la explotación y los trabajos realizados por el concesionario en uso de los derechos de la concesión, impide aceptar la ausencia del objeto, circunstancia esta última que no puede ser motivada por el hecho de reconocer que las sustancias por las que se otorgó la concesión de explotación no son concesibles, por lo que al no operar esa causal de falta de objeto no se realizan los efectos de inexistencia. Atendiendo a las facultades propias de los órganos funcionales, si bien pueden apreciar la inexistencia sin embargo no les es dable declarar la nulidad sin estar expresamente facultados por la ley de la materia asignándoles esa jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816514-0c2f62fe/mineria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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