INDUSTRIAS MINERALES.
Los contratos, permisos o concesiones, mediante los cuales alguien estuviere explotando los productos a que se refiere la Ley de Industrias Minerales, después de promulgada la Constitución y antes de la vigencia de la ley, no podrán ser confirmados, porque la Constitución, desde su vigencia, impone como génesis única del derecho de explotación, la concesión del gobierno federal; el explotador debe solicitar nueva concesión que tiene un derecho preferente, conforme al artículo 3o., transitorio, de la citada ley. La confirmación sólo es posible respecto de trabajos de explotación y exploración hechos antes de mil novecientos diecisiete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338237-6ed05774/industrias-minerales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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