INDUSTRIAS MINERALES.
La aceptación y tramitación de las solicitudes para explotar las sustancias minerales, sobre las cuales tiene dominio directo la nación, no constituye un acto irreparable, puesto que, mediante la oposición, puede obtenerse que la Secretaría de Industria no otorgue la concesión: así mismo, tampoco es irreparable para los efectos del amparo, la resolución negativa de la Secretaría de Industria, para aprobar una solicitud de concesión, porque de acuerdo con la Ley de Industrias Minerales, son competentes los Tribunales de la Federación, para conocer de todas las controversias o juicios que se susciten por la aplicación de esa ley; de modo que teniendo quienes se reputen agraviados; el recurso de ocurrir ante los Tribunales Federales, la improcedencia del amparo es manifiesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338347-4e1fe13f/industrias-minerales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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