CONCESIONES MINERAS, SUBSISTENCIA DE LAS.
De los términos de los preceptos concernientes de la Ley Minera y de su reglamento, se desprende que la condición fundamental para la subsistencia de una concesión minera, es la de que el concesionario sostenga, año por año, trabajos regulares en los fundos mineros amparados por la concesión; razón por la que si los informes rendidos por un concesionario, sobre que han llevado a cabo esos trabajos, son falsos, es justificada la declaración de caducidad de la concesión respectiva, sin que pueda alegarse en contrario, que están ya aprobadas las inversiones que el concesionario declaró hechas ante la Secretaría de la Economía Nacional, y que ya adquirió el derecho de tener por efectuadas esas inversiones, y por lo mismo, de que sus concesiones sean respetadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331782-cb96ba0d/concesiones-mineras-subsistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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