FUNDOS MINEROS, LA SIMPLE SOLICITUD NO DA DERECHOS A ELLOS.
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de la Economía Nacional, para publicar la libertad de un terreno amparado por una solicitud, en virtud de que se desaprobó el expediente respectivo, el efecto de ese acuerdo no puede causar al interesado un perjuicio de difícil reparación, en virtud de que no es el concesionario del lote minero, por efecto de la desaprobación del expediente y, en esas condiciones, si se suspendieran las consecuencias de la publicación de libertad del fundo, sería tanto como reconocer al quejoso aquel derecho, dándose a la resolución incidental, efectos restitutorios y, por otra parte, se perjudicaría el interés general, si se impidiera que la nación destinara a las reservas nacionales aquellos fundos que no han sido legalmente concesionados, ya que, indudablemente, aquella entidad tiene la facultad soberana de resolver el aprovechamiento de la riqueza pública, en la forma que mayores beneficios proporcione a la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333702-9cddc48c/fundos-mineros-la-simple-solicitud-no-da-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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