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FUNDOS MINEROS, LA SIMPLE SOLICITUD NO DA DERECHOS A ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1570

Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de la Economía Nacional, para publicar la libertad de un terreno amparado por una solicitud, en virtud de que se desaprobó el expediente respectivo, el efecto de ese acuerdo no puede causar al interesado un perjuicio de difícil reparación, en virtud de que no es el concesionario del lote minero, por efecto de la desaprobación del expediente y, en esas condiciones, si se suspendieran las consecuencias de la publicación de libertad del fundo, sería tanto como reconocer al quejoso aquel derecho, dándose a la resolución incidental, efectos restitutorios y, por otra parte, se perjudicaría el interés general, si se impidiera que la nación destinara a las reservas nacionales aquellos fundos que no han sido legalmente concesionados, ya que, indudablemente, aquella entidad tiene la facultad soberana de resolver el aprovechamiento de la riqueza pública, en la forma que mayores beneficios proporcione a la colectividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333702-9cddc48c/fundos-mineros-la-simple-solicitud-no-da-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5211/36. Vega de Palacio María Elena de la. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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