REVOCACION DE CADUCIDAD.
La de la propiedad de los fundos mineros, puede hacerla la Secretaría de Hacienda, previo informe que le ministre la de Fomento, de no existir nuevos denuncios, y mediante el pago de los impuestos debidos, con sus respectivos recargos; y los términos de los preceptos legales que así lo previenen, dejan ver claramente que la caducidad sólo puede hacerse por la Secretaría de Hacienda, mediante el requisito de la falta de pago del impuesto, por lo que, negar la revocación de la caducidad que se funde en otras causas, importa la inexacta aplicación de la ley, en perjuicio de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289900-7c829a48/revocacion-de-caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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