FUNDOS MINEROS, CADUCIDAD DE, TERMINOS EN QUE DEBE CONCEDERSE CONTRA ELLA LA SUSPENSION.
La declaración de caducidad de un fundo minero, así como la publicación de libertad del mismo y la aceptación de las nuevas solicitudes de denuncio, son actos ejecutados que no pueden suspenderse; pero sí procede la suspensión respecto al efecto de que no se expida el nuevo título a los denunciantes, porque con ello podría causarse perjuicio de difícil reparación al quejoso; y la sociedad y el Estado no tienen interés en la controversia, por tratarse de intereses particulares; pero como ya existen terceros (denunciantes), debe exigirse fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335342-5e7ab403/fundos-mineros-caducidad-de-terminos-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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