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FUNDOS MINEROS, CADUCIDAD DE, TERMINOS EN QUE DEBE CONCEDERSE CONTRA ELLA LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3470

La declaración de caducidad de un fundo minero, así como la publicación de libertad del mismo y la aceptación de las nuevas solicitudes de denuncio, son actos ejecutados que no pueden suspenderse; pero sí procede la suspensión respecto al efecto de que no se expida el nuevo título a los denunciantes, porque con ello podría causarse perjuicio de difícil reparación al quejoso; y la sociedad y el Estado no tienen interés en la controversia, por tratarse de intereses particulares; pero como ya existen terceros (denunciantes), debe exigirse fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335342-5e7ab403/fundos-mineros-caducidad-de-terminos-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3897/34. Valdés Jesús E. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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