FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CADUCIDAD DE.
La suspensión debe concederse contra la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que declare la caducidad de un fundo minero, puesto que con ello no se causa daño al interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público; ya que el efecto de la suspensión consiste en que no se paralicen los trabajos del fundo minero, y en que puedan continuar las labores, lo cual interesa no solamente a los obreros que allí trabajan, sino también a la nación, en virtud de los impuestos que percibe, y la misma entidad está interesada en el desarrollo de la industria minera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334193-bfa84b62/fundos-mineros-suspension-tratandose-de-caducidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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