FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESPETAR LOTE DE.
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, en el sentido de que deben respetarse determinado lote de un fundo minero, para el efecto de que no se efectúen trabajos periciales en el mismo, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado no puede perjudicar al quejoso, ya que se limita al efecto dicho y porque no tiene el carácter de definitivo; y si se concediera la suspensión, equivaldría a que el quejoso, sin respetar el lote, extendiera hasta él sus trabajos técnicos, y esto sería darle a la suspensión efectos que sólo puede tener la sentencia que se dicte en cuanto al fundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334114-d6534344/fundos-mineros-suspension-tratandose-de-respetar-lote-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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