FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE INEXISTENCIA DE UNA CONCESION.
Si se reclama en amparo la resolución del Secretario de la Economía Nacional que declara inexistente la concesión relativa a un fundo minero, y la publicación por 30 días hábiles de dicho acuerdo, en la tabla de avisos de la agencia de minería correspondiente, el primer acto reclamado produce efectos de ejecución, que son dicha publicación, a fin de que terceros extraños a la concesión otorgada con anterioridad, puedan solicitarla, y la suspensión debe concederse por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo y si existe tercero perjudicado, debe exigirse garantía bastante, con objeto de reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331543-a624a5f1/fundos-mineros-suspension-tratandose-de-declaracion-de-inexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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