COMPRAVENTA (REGISTRO PUBLICO).
La anulación del título del causante no puede llevar aparejada la nulidad del título del causahabiente, cuando éste adquirió y registró su adquisición, no sólo antes de que se inscribiera algún acto que trajera como consecuencia la anulación del derecho del antecesor, sino aun antes de que se presentara la demanda de nulidad de ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341703-36fdf9c6/compraventa-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3037/50. Gutiérrez Escobar Adalberto. 23 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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