REGISTRO PUBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
Los derechos del tercero que adquiere con garantía del Registro Público de la Propiedad, prevalecen sobre los derechos de la persona que obtiene la nulidad del título del enajenante, porque la legitimidad de tal adquisición ya no emana del título anulado, sino de la fe pública registral y de la estricta observancia del trato contínuo o sucesivo de las adquisiciones y enajenaciones no interrumpidas, que se traduce por una absoluta concordancia de los asientos que figuran en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269957-a6c83809/registro-publico-terceros-adquirentes-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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