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REGISTRO PÚBLICO. TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.-

Clave: 353 · Registro digital (IUS): 913295 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 297

Es cierto que los derechos del tercero que adquiere con la garantía del registro, prevalecen sobre los derechos de la persona que obtiene la nulidad del título del enajenante porque la legitimidad de tal adquisición ya no emana del título anulado, sino de la fe pública registral y de la estricta observancia del tracto continuo o sucesivo de las adquisiciones y enajenaciones no interrumpidas, que se traduce en una absoluta concordancia de los asientos que figuran en el Registro Público de la Propiedad. También es verdad que las consecuencias de la nulidad del acto o contrato cesan donde aparece inscrito un tercero adquirente de buena fe del inmueble objeto del acto anulado; pero los compradores no pueden conceptuarse como terceros de buena fe, si no ignoraron el vicio de origen del título de su enajenante, que también les es oponible; además, no basta que el adquirente se cerciore de que el inmueble está inscrito a nombre de su vendedor, sino que es necesario que examine todos los antecedentes registrados, pues si no existe continuidad en los títulos de las personas que aparecen en el registro, no puede precaverse de una ulterior reclamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913295-faed33af/registro-publico-terceros-adquirentes-de-buena-fe-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo directo 2595/59.-Rodolfo Moguel Farrera y coags.-9 de octubre de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 558/58.-Francisco Serrano Solís y coags.-21 de abril de 1965.-Cinco votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 8592/60.-Lauro Marañón Cruz.-8 de noviembre de 1965.-Cinco votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 8042/63.-Eufrasia Rodríguez de Ibarra.-28 de marzo de 1966.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: José Castro Estrada.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 4351/64.-Manuel Sandoval Rodarte.-28 de septiembre de 1967.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Castro Estrada. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 232, Tercera Sala, tesis 346.

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