Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2827
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2827. - La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y
autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de
aquélla en los casos autorizados por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCIONES, RESCISION DE LAS. (s/clave)
- CONVENIO JUDICIAL, EJECUCION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- TRANSACCIONES, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
- TRANSACCION. (s/clave)
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