Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2826
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2826.- El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consienta
en ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCION ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, DEMANDA PROMOVIDA CONTRA EL. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- VENTAS AL FIADO. (s/clave)
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