TRANSACCION ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, EFECTOS DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2826 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, la transacción celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha al deudor, en los términos de la propia transacción, o sea, en la parte de la deuda que el fiador pagó por el deudor, y en las condiciones de la misma transacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358753-8b2cec32/transaccion-entre-el-fiador-y-el-acreedor-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6957/34. Dahlhaus Enrique. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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