Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2825
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2825.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas
por alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS PARA LOS TRABAJADORES, PARA CONDENAR EN ELLOS, ES MENESTER QUE SE EXPRESE SU CUANTIA EN LA RECLAMACION. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE. (s/clave)
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