Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2824
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2824.- Será nula la transacción que verse:
I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
III.- Sobre sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia antes de visto el testamento, si lo hay;
V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- SUCESIONES, ACCIONES PERSONALES EN CASO DE. A QUIEN INCUMBE SU EJERCICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES EN JUICIOS SUCESORIOS, NO PUEDE SER PROMOVIDA POR QUIEN NO HA SIDO RECONOCIDO COMO HEREDERO (ACCION, EXISTENCIA DE UN DERECHO, COMO REQUISITO PARA EL EJERCIC (s/clave)
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