Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2824

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2824.- Será nula la transacción que verse:

I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;

II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Sobre sucesión futura;

IV.- Sobre una herencia antes de visto el testamento, si lo hay;

V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2823Índice de la leyArt. 2825 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.