Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2823
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2823.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la
declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la
transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- DERECHOS CIVILES. QUE UN INDIVIDUO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD. NO IMPLICA LA NULIDAD DE LOS ACTOS CIVILES QUE REALICE. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES RAICES. (s/clave)
- FIANZA, SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, COMPRAVENTA CELEBRADA EN EJERCICIO DEL. (s/clave)
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