Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2822
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2822.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre
la validez del matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE MATRIMONIO, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
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