Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2821
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2821.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero
no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por
probado el delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ACCION CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
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