ACCION PENAL.
Si se condena al procesado por delito distinto del que sirvió de base a la acusación del Ministerio Público se violan, en su perjuicio, las garantías que concede el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315276-bd93a4ea/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2437. Indice Alfabético. Amparo directo 1/28. Alonso José María y coagraviado. 25 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 2437. Indice Alfabético. Amparo directo 2835/28. Llanes Isidro. 13 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XXVI, página 2437. Indice Alfabético. Amparo directo 409/28. Silveira Alfonso. 13 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XXVI, página 769. Amparo penal directo 78/28. Haro Miguel. 24 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
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