ACCION PENAL.
Si el Ministerio Público formula conclusiones por un delito indeterminado, y el tribunal sentencia por un delito ya determinado, como lo es el frustrado, que no es sino un grado del mismo delito, con ello invade las funciones del Ministerio Público y viola las garantías de los artículos 19 y 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315153-2b8c751e/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 580/26. Durazo Romualdo. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 11, tesis 5, de rubro "ACCION PENAL.".
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