ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Si los actos reclamados se hacen consistir en la declaración hecha por el Juez responsable, de no haber delito que perseguir, en un proceso seguido a moción del quejoso, es incuestionable que dicha declaración atañe directa e inmediatamente al ejercicio de la acción penal, que corresponde exclusivamente al ministerio público, por disposición del artículo 21 constitucional, y si dicha institución se conforma y no ataca la decisión judicial, ésta no puede violar garantías en contra del denunciante del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307515-63b7a0e9/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6867/42. Ruiz Abraham. 8 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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